top of page
Search
  • Writer's pictureTimothee-Vega Law, LLC

Accidentes en un Crucero


¿Tuvo un accidente en un crucero? ¿Informó al personal de la embarcación sobre el incidente? ¿Llenó todos los reportes concernientes y relacionados al accidente y le dieron atención médica en el barco? Y ahora se pregunta si puede o no reclamar por los daños sufridos durante su travesía. La contestación es que SI puede.



Ahora bien, ponga atención porque sus derechos están limitados a la hora de decidir demandar a una compañía de cruceros. Por consiguiente, es muy importante que busque lo antes posible asesoría legal, con experiencia en este tipo de accidentes. El derecho marítimo es uno técnico y muy singular.

En primer lugar, usted debe de saber que la ley federal que cobija este tipo de reclamación permite disminuir a las compañías de crucero hasta 6 meses el periodo en el cual la víctima de cualquier accidente debe notificarle a la compañía de la existencia del accidente. Esta notificación tambien debe de ir acompañada con una clara notificación de

intenció a dicho accidente usted está reclamando una compensación por los daños sufridos.


El reporte de accidentes del crucero NO es suficiente para notificar del accidente

Aunque parezca ilógico y contrario a lo que muchas personas piensan, el reporte de accidentes que se llenó en el crucero después del accidente NO es suficiente para notificar del accidente a la compañía de cruceros. Este simple error que le puede llevar a muchas personas a perder su derecho a reclamar. Asi que segurese de que notifica a la compañia de cruceros de su accidente antes de que venzan los 6 meses.


Cuidado: Su reclamación puede caducar despues de 1 año

Por otro lado, también la ley federal permite a las compañías de crucero reducir a un año el tiempo de caducidad para poder presentar la reclamación en daños. Este detalle es fundamental tenerlo en cuenta, ya que muchos clientes creen que el término se puede interrumpir como en cualquier otra reclamación en daños. Sin embargo, aunque la realidad es que la interrupción es posible, dicha acción de interrupción se da en situaciones bien particulares y no es la norma general. En otras palabras, la regla general es que tiene seis meses para notificar a la compañía de cruceros del accidente, notificar la intención de reclamar compensación por daños y un año para presentar la acción civil o administrativa.


Lea bien los términos y condiciones antes de actuar

Ahora bien, antes de correr a notificar y presentar cualquier acción de reclamación debe de leer con mucho detenimiento los términos y condiciones del contrato de pasaje. Los términos y condiciones que la compañía de crucero establece como parte de su pasaje se convierte en lo que se conoce como el contrato entre las partes. Esto quiere decir que aun cuando usted no se sentó a negociar cada uno de los términos y condiciones, se asume que usted voluntariamente se acogió a los mismos y por lo tanto estaba de acuerdo con cada uno de ellos. Por lo tanto, este contrato de pasaje se convirtió en la ley entre las partes. Ante esta situación, es fundamental leer los términos y condiciones detenidamente porque es ahí en donde se indicará si la compañía de crucero se acogió o no a la disminución de términos que permite la legislación federal e indicará también cuál es el foro judicial o administrativo donde usted podrá presentar su reclamación.

En mucho de los casos las compañías de cruceros tienen lo que se llaman cláusulas de arbitraje. Estas cláusulas de arbitraje pueden ser que lo obliguen a reclamar su acción de daños fuera de la jurisdicción de Puerto Rico o fuera de la jurisdicción del estado en el cual usted reside. Sin embargo, no deje que esto limite su reclamación. Busque asesoría legal antes de desistir de su reclamación y hágalo lo antes posible para que así su reclamación no pierda valor al momento de tener que tomar una decisión.


Para mayor información y consulta sobre su caso puede comunicarse a nuestras oficinas 787-764-5517 o escribanos a nuestro correo eletrónico despachotimothee@gmail.com.


Lcdo. Francisco J. Timothée-Vega

55 views0 comments

News & Articles

bottom of page